El P2P es legal

Un juez de Barcelona acaba de desestimar la demanda interpuesta por la SGAE contra el administrador de www.elrincondejesus.com, un sitio web que contiene enlaces P2P. La sentencia no es del todo novedosa en cuanto al fondo, pero sí en cuanto a su contenido, dado que el juez tiene el detalle de argumentar y explicar adecuadamente la problemática, entrando además en el tema desde dos vertientes: por un lado, la actividad del titular de la página web de enlaces P2P; por otro, la actuación de los usuarios de las redes intercambiando archivos.

En cuanto a la legalidad de la página web de enlaces, afirma el juez que una página como esta «no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual», puesto que no supone «distribuir, ni reproducir, ni comunicar públicamente obras protegidas.» 

La afirmación más significativa que recoge la sentencia se encuentra, en mi opinión, en lo siguiente: «en un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precismente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P».

En cuanto a las redes P2P como tales, en lo que afecta a la actuación de sus usuarios, la sentencia entra también a valorarlas como lo que son: «un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto (pues difícilmente puede establecerse una necesario relación de causalidad entre descarga y ausencia de compra de la obra) a través de un medio como es la red de Internet». Es bastante significativo lo que dice la sentencia sobre la ausencia de relación de causalidad entre la descarga y la ausencia de compra de la obra, puesto que es uno de los argumentos que, machaconamente, ha repetido la SGAE para justificar el daño económico que supuestamente se les causa a los autores.

Que llegue una resolución judicial tan clara como esta cuando son este tipo de páginas las que están en el punto de mira de la SGAE y de la Ministra, con las cuales quiere acabar La Ley de Economía Sostenible, es muy importante. Al menos, la conocida como «Lista de Sinde» deberá cambiar su contenido radicalmente, porque las páginas de enlaces P2P no pueden entrar dentro los servicios o contenidos que «vulneren la propiedad intelectual», así que su actividad no podrá verse interrumpida. Esperamos ansiosos la reacción de la Ministra y de la SGAE ante esta sentencia.

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4 Comentarios

  1. felipe 16/03/2010 at 10:50 #

    Hasta aquí bien, pero si luego se publica la Ley y determina que los enlaces p2p vulneran la propiedad intelectual, estaremos en las mismas, ¿no?

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  2. David González Calleja 16/03/2010 at 11:09 #

    Parece que el gobierno quiere modificar la Ley de Propiedad Intelectual, pero no sé cómo podrían legislar para que estas actuaciones fueran consideradas ilícitas. De momento no parece fácil.

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  3. Travieso 16/03/2010 at 13:06 #

    Añado que la sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso a la Audiencia Provincial (es de suponer que la SGAE recurrirá…)

    Así que estaremos atentos a cómo acaba definitivamente este asunto.

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  4. Carlos S. 17/03/2010 at 19:32 #

    El argumento de relacionar la descarga de internet con la ausencia de compra lo han repetido muchas veces, pero esa repetición no lo convierte en un argumento válido.

    La gente yo el primero) se descarga muchas cosas de internet: música, videos, series de TV…. La música que me descargo no me la compraría aunque no me la bajara, en su mayor parte, ya que la que me gusta de verdad me la compro. Las pelis que me bajo, algunas las vería en el cine, ciertamente, pero también veo en el cine alguna que no me bajo. Y por supuesto no vería en el cine, ni de lejos, muchas de las mierdas de pelis que me bajo (que no sean porno, claro). Y las series de TV, pues hombre, me bajo sólo las que no echan en España, así que no son competencia de la SGAE.

    Mi opinión, nada más.

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