Acceso al correo electrónico corporativo de un empleado amparándose en el Convenio Colectivo
Ayer multitud de titulares de prensa informaban de que el Tribunal Constitucional avalaba que la empresa revisara el correo electrónico de sus empleados, sin más. Hasta ahora la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideraba que si el trabajador tiene una expectativa de privacidad, es decir, que no tiene motivos para pensar que la empresa puede acceder a su correo, esta no puede hacerlo.
La novedad de esta sentencia del Constitucional radica en que considera suficiente que el Convenio Colectivo prohíba la utilización de los medios informáticos de la empresa para usos particulares. Comento más en profundidad la sentencia en Descargas Legales.
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