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Jornadas “Asesorías 2.0: Herramientas tecnológicas para Gestorías y Despachos profesionales».

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Los próximos días 28, 29 y 30 de noviembre, invitados por la Red de Asesores TIC de Castilla y León
de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, compartiremos nuestra experiencia en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la mejora de los procesos de gestión, comunicación y marketing en asesorías, despachos y gestorías.
Hablaremos de la aplicación SIGPAC que hemos desarrollado en la Red PRODAT para la gestión de nuestros procesos de consultoría, auditoría, comerciales y relación con nuestros clientes.
Expondremos las ventajas de la gestión documental digitalizada y los beneficios del uso de las redes sociales. Las jornadas son gratuitas y se realizarán en las Cámaras de Comercio de León, Segovia y Salamanca, respectivamente.
Además en las jornadas de Segovia y Salamanca impartiremos una charla sobre Protección de Datos, centrándonos, más allá de las meras obligaciones, en los beneficios y ventajas que aporta para la gestión el correcto cumplimiento de la normativa sobre Protección de Datos. 
Las jornadas son gratuitas. Más información e inscripciones en cyldigital.es.

Sobre la desaparición de la cuenta @nanianorajoy de Twitter

Durante todo el día el tema del momento en Twitter en España ha sido la desaparición de la cuenta @NanianoRajoy, una cuenta humorística desde la que se satirizaba a Mariano Rajoy. Desde poco tiempo después, con el hashtag #freenaniano se ha protestado por su desaparición, acusando al Partido Popular y a Twitter de censura. Unas horas más tarde, Edu Baeza, miembro del PP, ha asegurado en Twitter que ha habido una reclamación por su partido. Hasta aquí los hechos, ante los que, dando por supuesto que la cuenta ha sido cerrada por Twitter, debemos hacernos varias preguntas:

– ¿Puede Twitter cerrar cuentas?
Por supuesto, así lo recoge en su términos del servicio: se reservan el derecho a cerrar las cuentas que consideren oportuno. Pero lógicamente, Twitter es el primer interesado en no suprimir cuentas sin motivo. Por eso sólo las cierran cuando se incumple alguna de las condiciones establecidas en los mencionados términos del servicio.

– ¿Por qué ha cerrado Twitter la cuenta?
No lo sabemos, y puede que no lo sepamos, pero lo más probable es que haya sido cerrada por incumplir la primera de las prohibiciones comentadas: la suplantación de personalidad. Es verdad que es difícil que nadie que leyera los tweets de esta cuenta pudiera pensar que se tratara de un intento de engaño (el mero intento ya lo penaliza Twitter), pero también es cierto que, a mi juicio, el usuario de esta cuenta ha cometido dos errores que supongo son los que han podido llevar a la suspensión de la cuenta: en primer lugar, utilizar el mismo avatar que la cuenta oficial de Mariano Rajoy; en segundo lugar, no haber tenido la precaución (como se puede ver aquí) que tienen la mayoría de las cuentas paródicas de incorporar el término “parodia” a su perfil, tal y como recomiendan desde Twitter: “el perfil de una cuenta paródica debe dejar claro que es falsa o podrá ser eliminada de Twitter.com”. Estoy convencido de que si no se hubieran producido estas dos circunstancias Twitter no habría cerrado la cuenta.

– ¿Se puede hablar de censura por parte de Twitter?
En absoluto. Cualquiera que conozca mínimamente el habitual proceder de Twitter sabe que no tienen ni la más mínima intención de censurar ningún contenido por las opiniones que publique el usuario. Si no ha atendido las peticiones de Ministerio de Sanidad para cerrar perfiles que fomentan la anorexia, ni ha hecho caso a requerimientos del Departamento de Justicia de los EEUU, difícilmente iba a clausurar una cuenta satírica sólo porque le moleste simplemente a un partido político español. No tienen ningún sentido, Twitter tiraría piedras contra su propio tejado, porque lo lógico es que nadie quiera participar en un servicio que censure opiniones.

– ¿Ha hecho bien el PP en denunciar esta cuenta?
Aunque analizar esto ya queda fuera de las “competencias” de este blog, creo que es evidente que no, primero porque como hemos comentado es difícil pensar que nadie pudiera creerse que fuera una cuenta oficial, y segundo por el “efecto Streisand” que siempre se produce en estas situaciones.

– ¿Es lícito parodiar a personajes públicos?
Parodiar a un personaje público es perfectamente legítimo, pero, discrepando de lo que han dicho algunos compañeros, no tiene nada que ver un caso como este con lo permitido en el artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual, que lo que permite es transformar una obra para realizar una parodia, y aquí no estamos ante una obra.

¿Qué opinan ustedes del asunto? ¿Ha habido censura? ¿Hace bien Twitter en cerrar este tipo de cuentas? Espero sus opiniones.

Una docena de tonterías jurídicas

Me han invitado desde el blog «Una docena de…» a colaborar con ellos divulgando cuestiones jurídicas. Mi primer post habla de «tonterías jurídicas», esas frases o términos jurídicos que usa mucha gente, y sobre todo se oyen en los medios de comunicación, pero que son erróneos.
Aprovecho para recomendar el blog porque es muy original y entretenido.

A la cárcel porque los jueces confunden un enlace con un proxy

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha dictado una sorprendente sentencia por la que se condena a un año de prisión a los administradores de unas páginas desde las que se facilitaban enlaces para la descarga de contenidos audiovisuales, al considerar que se ha cometido un delito contemplado en el artículo 270 del Código Penal.

Dejando a un lado algunas cuestiones controvertidas de carácter procesal, la sentencia es sorprendente y novedosa, por dos razones:
– Se trata de la primera sentencia de un tribunal en la que se considera que facilitar enlaces constituye un acto de comunicación pública. Hasta ahora ningún tribunal español había considerado que un enlace a un contenido supusiera una infracción de propiedad intelectual. Ni siquiera la famosa sentencia de elrincondejesus.com establecía eso, puesto que en los hechos probados de la misma consta que la web alojaba archivos, no sólo enlaces.
– Además de considerar que un enlace constituye un acto de comunicación pública, la sentencia tiene algo que deja atónito a cualquiera. Dado que esta página web es un prestador de servicios de la sociedad de la información, hay que acudir a la  Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), en la que se regulan una serie de exenciones de responsabilidad para los prestadores, en función del tipo de servicio que prestan. En el caso que nos ocupa, una página web en la que se suministran enlaces tiene cabida, evidentemente, en el artículo 17 de la LSSI, con un título más que descriptivo: “Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda”. Pues bien, los magistrados de Vizcaya han ido a aplicar el artículo 15, destinado a los “prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios”, es decir, lo que hacen los llamados “servidores proxy”, cuya funcionalidad está perfectamente descrita en este mismo artículo: almacenan datos en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten.
Pues bien, según los magistrados de la Audiencia Provincial de Vizcaya, resulta que lo que hace una página web en la que se facilitan enlaces a contenidos (lo que dice el artículo 15 de la LSSI) en realidad es hacer copia temporal de datos, de forma automática, provisional y temporal. Es decir, que los acusados reciben una pena de prisión porque los magistrados no saben lo que es un “proxy”. No hay por dónde cogerlo, creo modestamente que es un grave error por parte de la Audiencia. Salvo que se nos haya olvidado leer, claro.

Claves para identificar un proyecto adecuado de consultoría LOPD

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La Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) ha publicado un documento dirigido a las empresas y profesionales interesados en contratar un servicio de consultoría de protección de datos, con el objetivo de que conozcan qué cuestiones han de tenerse en cuenta si se quiere disponer de un servicio integral y profesional.

El documento, disponible en la página web de la APEP, recoge las claves para acometer correctamente un proyecto de adecuación a la normativa sobre protección de datos. A modo de resumen:

  • Es necesaria la implicación, concienciación y participación del cliente.
  • La adecuación no es algo puntual, exige su continuación en el tiempo. La entrega de una documentación, sin más, tras rellenar unos cuestionarios, no es una adecuación.
  • La consultoría requiere de formación y concienciación por parte de todo el personal de la empresa con acceso a datos de carácter personal.
  • La adaptación puede requerir cambios en la empresa respecto a actuaciones incorrectas.
  • La adaptación a la LOPD no se soluciona con «copiar y pegar», debe adaptarse a la empresa en cuestión, no hay soluciones válidas universales. Hay que conocer correctamente la realidad de la organización, para lo cual es necesario en la mayoría de los casos que el consultor visite presencialmente la empresa.
  • El consultor debe tener formación específica especializada (másters, cursos de postgrado, cursos de especialista) o disponer de una certificación, como la Certificación ACP de la APEP.
  • El cumplimiento ha de ser real, no meramente formal o documental.
  • La consultoría de calidad tiene costes: ni gratis ni a precios por debajo del mercado, ni a través de fraudes como el del coste cero

I Otoño Digital en Castilla y León

Entre los meses de septiembre y noviembre se están celebrando, en distintas localidades de Castilla y León, una serie de charlas y talleres formativos sobre las ventajas del uso de las redes sociales y las tecnologías de la información por parte de las empresas castellanas y leonesas. Las jornadas, organizadas por el Programa Emprendedores de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y el Consejo Regional de Cámaras, a través de la Red de Asesores TIC de Castilla y León, han contado con profesionales de reconocido prestigio como Diego Coquillat, Emiliano Pérez, Óscar del Santo, Bere Casillas, Andy Stalman, Víctor Gañán, Alfredo Arias o Ana Santos, con la que he tenido el placer de compartir varias de las charlas. 

La última de ellas tendrá lugar este jueves 6 de octubre en Valladolid, en la que Ana Santos y yo hablaremos sobre márketing, comunicación y legalidad en las diferentes redes sociales. Dado el éxito que ha tenido la convocatoria, el evento tendrá lugar en el Salón de Actos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, un espacio de más capacidad que el previsto inicialmente, con lo que los interesados en asistir quizá puedan todavía inscribirse  gratuitamente.

Sólo quiero agradecer a la Red de Asesores TIC de Castilla y León por su invitación y felicitarles por la gran acogida que están teniendo las jornadas.

Twitter rechaza el cierre de perfiles que fomentan la anorexia

Hace unos días el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad pidió a Twitter que cerrara varios perfiles desde los cuales se fomentaban la anorexia y la bulimia. Unos días después esta petición fue rechazada, alegando desde la red social que el cierre de esos perfiles “podría causar en la práctica conflictos con la libertad de expresión“. El propio Ministerio de Sanidad sabía que le iban a contestar así, como se cuenta en la noticia, en la que se califica la respuesta de Twitter como “esperable”.

Efectivamente, no podría esperarse lo contrario. Tenemos como antecedente un caso mucho más significativo, el requerimiento (subpoena) que emitió el Departamento de Justicia de EEUU por el que solicitaban la identificación de los seguidores de la cuenta de Wikileaks en Twitter.  No sólo no se dio la información, sino que  Twitter apeló solicitando que se levantara la obligación de confidencialidad sobre  ese requerimiento para poder informar de ello, apelación que fue estimada. Es decir, Twitter no sólo defendió a sus usuarios, sino que peleó por que conocieran el caso. Conociendo esto, es evidente que al Ministerio de Sanidad español no le iban a hacer mucho caso.

Viendo que la vía “amistosa” utilizada por nuestro Gobierno no es ni parece que vaya a ser efectiva (pese a que según dicen, seguirán enviando a Twitter información sobre esos perfiles), podemos preguntarnos si existen otras vías a las que se pudiera acudir. Pues bien, el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) permite que los órganos competentes adopten las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de un servicio o se retiren los datos que atenten o puedan atentar contra, entre otros principios, la protección de la salud pública” y “la protección de la juventud y de la infancia“. Parece evidente que el fomento de la anorexia y la bulimia pueden afectar perfectamente a estos dos principios, con lo cual el gobierno podría actuar para adoptar estas medidas. En consecuencia se podría llegar, con la ley en la mano, a bloquear el acceso a Twitter desde España (dado que no es posible bloquear exclusivamente el acceso a determinadas cuentas). Pero no se preocupen, usuarios y fanáticos de Twitter, porque no parece que estemos ante un escenario que pueda ser factible en la práctica. El Ministerio de Sanidad tendrá que seguir informando y haciendo campañas contra estas peligrosas prácticas, pero restringir el acceso a un servicio como Twitter no sería ni recomendable, ni útil, ni necesario.

Privacidad, menores y derechos sobre los contenidos en Google+

El nuevo intento de Google de triunfar en las redes sociales, tras varios fracasos, se llama Google+. Para conocer en qué consiste, y qué novedades aporta, les invito a leer la entrada de nuestro vecino de blog en Lex Nova, Leandro Escudero. Como no podía ser de otra forma, aquí analizaremos aspectos legales relacionados con este nuevo producto, centrándonos exclusivamente en tres puntos.

En primer lugar debemos centrarnos en el apartado de privacidad, dado que es uno de  los aspectos y preocupaciones clave para los usuarios de servicios de redes sociales actualmente, y además porque desde el lanzamiento de Google+ ha sido uno de los temas más comentados y aplaudidos. Lo cierto es que las novedades en cuanto a privacidad no tienen que ver con las posibilidades que otorga, sino con el modo de gestionarla. Comparándolo con Facebook (con la que se están centrando todas las comparaciones), las opciones de privacidad de Facebook son, como mínimo, semejantes a las de Google+; incluso en algunos aspectos más completas todavía. La ventaja que tiene Google+ es de usabilidad, el “invento” de los círculos, y la posibilidad de que, en cada publicación, escojamos con qué círculos o personas en concreto queremos compartir. Pero no se puede decir, en absoluto, que podamos hace una utilización más privada de Google+ que de Facebook o Tuenti.

En cuanto al límite de edad para registrarse, mientras que Tuenti o Facebook han atendido las peticiones de la Agencia Española de Protección de Datos de no permitir el registro a menores de 14 años, en el caso de Google+ basta con tener una cuenta de Google, para  lo cual, si bien en sus condiciones del servicio se exige la mayoría de edad, lo cierto es que ni siquiera se pregunta la fecha de nacimiento del usuario. Cierto es que en la práctica no supone un filtrado riguroso, pero es una precaución que sería deseable. Difícil es que además realicen comprobaciones en relación con la edad, como sí hace Tuenti. Por tanto, en este aspecto, podemos decir que Google+ aporta menos garantías que otros servicios.

Por último, tanto Google+ como Facebook incorporan en sus términos de uso, de forma muy similar, la cesión de derechos de los contenidos subidos a sus servicios.  Se ha comentado como punto a favor de Google+ lo contrario, pero lo cierto es que la diferencia sólo es aplicable a Picasa. Si acudimos al apartado 11 de las condiciones del servicio de Google, veremos que “al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir, cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos”. Pero nos asustemos, como ha ocurrido con Facebook en muchas ocasiones, porque esta licencia “se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios”.

Sin perjuicio de todo lo comentado, y pese a la evidente trascendencia que pueden tener las condiciones de uso de las redes sociales, nunca está de más recordar que es la correcta utilización y el sentido común del usuario lo más trascendente a la hora de evitar problemas, sobre todo en lo relacionado con la privacidad.

El apercibimiento en el régimen sancionador de la LOPD

De entre las modificaciones del régimen sancionador de la LOPD, una de las más significativas es la incorporación del apercibimiento como excepción, en algunos casos, alternativa a la apertura del procedimiento sancionador.

En una reciente jornada, el Adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos comentó una serie de cuestiones sobre el apercibimiento, que comentamos en el blog «Descargas legales».

Internet exige una reforma de la LOREG

La regulación de nuestro sistema electoral está recogida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), una norma que, pese a haber sido modificada en varias ocasiones, no deja de ser una norma de hace más de 25 años, anterior a la generalización de Internet y que, por ello, se ha quedado obsoleta en determinadas previsiones. Hoy que empieza la campaña electoral para las elecciones autonómicas y municipales del próximo día 22 de mayo, parece un buen momento para comentar algunas de sus obsolescencias.

La primera prohibición que ha perdido todo sentido es la relativa a la publicación de encuestas. El artículo 69.7 de la LOREG establece que “durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”. No es necesario explicar lo sencillo que es saltarse esta prohibición acudiendo a la publicación de encuestas en medios de otros países, como ya ha ocurrido al menos en dos ocasiones por parte de “El Periòdic d’Andorra” (cabecera perteneciente a un grupo editorial español, además). Esto, que siempre ha sido posible, incluso cuando se promulgó la Ley, sin embargo no era tan relevante por el hecho de que, dado que los medios españoles no podían difundirlo, era difícil o muy limitado el acceso a esa información. Evidentemente, con la generalización de Internet, el acceso a estos sondeos es sencillísimo.

La otra prohibición que resulta fácil saltarse es la relativa a la regulación de la campaña electoral. Según el artículo 50 de la LOREG , “se entiende por Campaña Electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios“. La campaña, de acuerdo con el artículo 51, dura quince días y “termina en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación“. Esta es la regulación de la comúnmente llamada “jornada de reflexión“, puesto que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.

Veremos cómo, en la jornada de reflexión, hay multitud de intervenciones de candidatos y partidos, por ejemplo, en las redes sociales, en Twitter, en los blogs, en los foros, en cualquier sitio de Internet. Si somos estrictos, algún candidato ni siquiera podría “tuitear” en la jornada de reflexión, aunque sea para dar los buenos días, si su nombre de usuario contiene su lema electoral o alguna incitación al voto.

Si quieren ser sibilinos, quizá los candidatos simplemente enlacen noticias o informaciones favorables a ellos o perjudiciales para sus rivales políticos, sin añadir comentario alguno. En ese caso, estrictamente no estarían haciendo campaña electoral, pero es evidente que podría considerarse como tal.

Por otro lado, hay que recordar que los que tienen prohibida la realización de la campaña son “los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones” , pero el resto de ciudadanos puede hacer lo que considere oportuno, ya sea a través de sus propios perfiles, ya sea a través de perfiles anónimos. ¿Investigaría la Junta Electoral Central quién está detrás de estos perfiles? Tenemos casos recientes mucho más lamentables y claros del incumplimiento de esta norma, por detrás y por delante (temporalmente hablando, me refiero) y no ha sucedido nada, así que en este caso, seguro que tampoco pasa nada.

Siempre ha habido debates sobre la conveniencia de suprimir estas limitaciones (no existentes en otros países, por cierto), pero más, viendo que son en realidad inútiles, en los tiempos que corren. Es cierto que los ciudadanos agradecemos la jornada de reflexión (no por reflexionar nada, sino por descansar de tanta campaña), pero parece absolutamente necesario que se plantee una reforma de la LOREG que se adapte a la realidad actual.