Despedido por usar el ordenador para fines particulares
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, resolviendo un recurso de casación para unificación de doctrina, que confirma las sentencias del Juzgado de lo Social del Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Se declara la procedencia de un despido disciplinariocontra una trabajadora por realizar un uso abusivo del ordenador de la empresa para cuestiones personales dentro del horario de trabajo, incluyendo el envío a su correo electrónico personal de valiosa información comercial de la empresa.
Según consta en la sentencia, la empresa había entregado “a todos los trabajadores y en concreto a la aquí demandante, una carta que ésta recibió y firmó, en la que se le comunicaba que quedaba terminantemente prohibido el uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles, Internet, etc..) para fines personalestanto dentro como fuera del horario de trabajo”. Con posterioridad a esa información, se comenzó a monitorizar la actuación de la empleada, comprobándose el uso particular del ordenador.
En este tipo de conflictos siempre han de tenerse en cuenta varios aspectos, pero fundamentalmente la información previa y el alcance del control realizado por parte de la empresa. De la sentencia podemos sacar las siguientes conclusiones de cara a dejar claro el asunto:
- El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadoresreconoce el derecho de dirección y control de la actividad laboral del empresario, del que se deriva que puede “imponer lícitamente al trabajador la obligación de realizar el trabajo convenido dentro del marco de diligencia y colaboración […] y el sometimiento a las órdenes o instrucciones que el empresario imparta […] y, consecuentemente, la facultad empresarial para vigilar y controlar el cumplimiento de tales obligaciones por parte del trabajador”.
- Aspecto clave es la expectativa razonable de confidencialidad que puede tener el trabajador respecto a su actuación, ya recogida en otras sentencias del Supremo. A este respecto, la sentencia es muy clara: “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”.
- Para que no exista esa expectativa de confidencialidad es imprescindible informar de las condiciones y prohibiciones de utilización de los medios de la empresa. Por eso es fundamental redactar correctamente estas condiciones e informar de forma fehaciente de ellas a todos los trabajadores.
No hay comentarios aún.