El empresario puede acceder al ordenador del trabajador, pero no al correo electrónico
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid acaba de dictar un auto por el que se sobreseen las actuaciones contra un empresario que accedió al ordenador de uno de sus empleados, considerando que no hay delito de descubrimiento y revelación de secretos en su actuación. La noticia que ha salido en la prensa, sin embargo, habla del acceso al correo electrónico, pero en el auto en cuestión no se dice nada respecto al acceso al correo electrónico, sino exclusivamente al ordenador del trabajador, lo cual es bastante diferente. La resolución judicial sería muy novedosa en ese caso, puesto que sin consentimiento del empleado, o sin haber establecido previamente las condiciones de utilización y control del correo electrónico profesional, no se puede acceder al correo electrónico del trabajador.
En muchas ocasiones se ha apelado a la analogía por la cual se aplica lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET) a los medios informáticos de la empresa. En consecuencia, sólo podría procederse a su registro cuando fuera necesario «para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible».
El auto comentado se apoya entre otras, en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2007, en la que se considera que lo dispuesto en el artículo 18 ET supone una excepción a la protección del ámbito privado del trabajo, mientras que el control de los medios informáticos no entra dentro de la excepción, sino que está dentro de los poderes de dirección y control del artículo 20 ET. Considera el juez que «el ordenador es un instrumento de protección del que es titular el empresario como propietario o por otro título y éste tiene, por tanto, facultades de control de su utilización, que incluyen lógicamente su examen». Así pues, el empresario puede acceder sin problemas al ordenador del trabajador en ejercicio del mencionado poder de control.
Pero, insistimos en lo que decíamos al principio, estamos ante un caso de acceso al ordenador (al menos por lo que dice el auto) y no específicamente al correo electrónico, el cual sí que puede estar limitado al acceso por parte del empresario si antes no se ha establecido correctamente una política de uso conocida por los trabajadores, puesto que el correo electrónico está protegido por el secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución).
Pues sí, Señor González. Tras leer el Auto que amablemente me ha facilitado, yo tampoco entiendo que se le dedique un artículo en prensa. No sé si hay algo que se nos escapa, y los hechos son más jugosos de lo que se desprende de los fundamentos jurídicos de la resolución de marras (que dicho sea de paso, se limitan a una extensa cita de la jurisprudencia del supremo que todos conoces)…O quizás es que los señores de Orbit quieren lanzan este tipo de noticias como anzuelo para que nos suscribamos. Por cierto, que para hacerlo pieden hasta un antecedentes de penales. Menos mal que para colegiarme ya falsifiqué un par!!!