¿Es delito reenviar imágenes privadas?

Al hilo de lo que se supone que ha pasado en Deusto, y el vídeo de la concejala de Los Yébenes, muchos me han preguntado si es delito, por ejemplo, reenviar por Whatsapp las fotos y vídeos en cuestión. Lo cierto es que el problema, en mi opinión, es fundamentalmente de prueba, como he comentado en mi blog de Lex Nova.

Aprovecho además para traer a colación la modificación que se pretende realizar del Código Penal, para castigar hechos como los que supuestamente ocurrieron en Los Yébenes, pero que a mi juicio es innecesaria, puesto que ya está contemplado actualmente en el artículo 197.2 del Código Penal.

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