France Telecom, reincidente en el incumplimiento de la LOPD

Por fin la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado su sección de procedimientos sancionadores, que llevaba unos meses sin aportar contenido nuevo. De entre las nuevas sanciones recientemente añadidas, destaca una sanción impuesta a France Telecom de 300.506,05 €, una de las más importantes dictadas por la AEPD hasta la fecha.

El procedimiento se inició a raíz de la denuncia de 24 personas con motivo de la cesión de deudas realizadas por France Telecom a dos entidades, Fenix Cartera CL Holding y Aktiv Capital Portfolio Investments, A.G. En el caso de 12 de los denunciantes, o no existía tal deuda, o se había abonado anteriormente, o se produjo un error en los datos facilitados, o directamente no había constancia de ningún contrato entre France Telecom y el denunciante que implicara la existencia de ningún impago. En consecuencia, dado que no existía deuda, la cesión del crédito, amparada en el art. 347 del Código Civil, no podía producirse, con lo cual la cesión de los datos de los denunciantes contravino lo dispuesto en el art. 11 LOPD, sin que pudiera acogerse el cedente a ninguna de las excepciones que recoge este artículo.

Además de esta cuantiosa sanción, se han dictado otras resoluciones sancionadoras sobre France Telecom recientemente, una por informar al fichero ASNEF de una deuda que no era cierta, vencida ni exigible y otra por el envío de publicidad a una persona tras la oposición de ésta. En ambos casos la sanción es de 60.101,21 €.

Así, pues, estas tres sanciones de las que acabamos de tener conocimiento, sumadas a las 34 que ya se le habían impuesto durante el año 2009, hacen un total de 40 sanciones en el transcurso del año pasado. Si Samuel Parra no ha sumado mal, y yo tampoco, el total de las sanciones asciende a ¡2.429.547,39 €!

La verdad es que la actuación de esta empresa empieza a ser más que preocupante y es, por decirlo de alguna manera, para hacérselo mirar…

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5 Comentarios

  1. Anónimo 11/03/2010 at 08:10 #

    ¡Madre mía!, ¡dos kilos y cuarto!, ¿qué han hecho?, ¿incumplir la LOPD o colgar en internet la fórmula de la Cocacola?

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  2. Anónimo 11/03/2010 at 09:03 #

    Por cierto, ahora que se hace alusión a ficheros como el de ASNEF, ¿como deben cumplir los ficheros de ASNEF, RAI, CIRBE, … con la obligación de facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición?

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  3. David González Calleja 11/03/2010 at 10:22 #

    Los ficheros de "morosos" deben cumplir… bien :p. No entiendo muy bien lo que quieres decir, Anónimo. Los ficheros a los que haces referencia deben cumplir con el ejercicio de derechos como cualquier responsable.

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  4. Anónimo 11/03/2010 at 11:52 #

    Es decir, que cuando tu nombre figure en un fichero de este tipo te lo tienen que comunicar, puedes acceder a tus datos de forma gratuita, y establecen mecanismos de rectificación, cancelación y oposición efectivos. No se yo hasta que punto se cumplirá con esta historia.

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  5. David González Calleja 12/03/2010 at 10:07 #

    En general cumplen bastante bien, la mayoría de los problemas respecto a estos ficheros vienen de comunicaciones incorrectas por parte de los acreedores, más que por actuaciones irregulares de los responsables de los "ficheros de morosos".

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