Indicios de delito por enlazar

El pasado mes de octubre conocimos la primera sentencia dictada por un tribunal español en la que se condena por delito contra la propiedad intelectual la actividad de enlazar, por considerarla comunicación pública. Lo cierto es que la sentencia era bastante criticable, tanto por la deficiente aplicación del artículo 15 de la LSSI, como porque de la descripción de los hechos incluso podía entenderse que no se condenaba por enlazar, sino porque se habían subido previamente las obras a un servidor por parte de los acusados (así lo entiende el compañero David Maeztu).

Ahora acabamos de tener conocimiento de un Auto dictado por la Audiencia Provincial de Mallorca por el que este tribunal acuerda la continuación del procedimiento penal iniciado contra el administrador de la web vagos.es. En esta web, según consta, se facilitan  enlaces a obras (suponemos que sin autorización de los titulares de los derechos, claro está), con lo que no hay ningún archivo alojado en la misma.

Sin embargo, la Audiencia estima que hay indicios bastantes para sustentar la posibilidad de que el acusado “hubiera participado en la comisión de un delito contra la propiedad intelectual tal y como le atribuye el Juez Instructor”. Es decir, los magistrados consideran que no hay atipicidad en la conducta de enlazar, con lo que (yendo muy lejos, obviamente) si al final resultara condenado el acusado estaríamos ante un nuevo caso en el que los tribunales consideran que la actividad de enlazar supone un acto de comunicación pública que, realizado sin autorización de los titulares, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero (nunca está de más recordar todos los elementos del tipo) implica la comisión de un delito contra la propiedad intelectual, según lo establecido en los artículos 270 y siguientes del Código Penal. Seguiremos con atención este caso.

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