La matrícula de un vehículo no es, por sí sola, un dato de carácter personal

Así debemos de considerarlo a partir de ahora, puesto que una reciente sentencia de la Audiencia Nacional así lo ha declarado. Se trata de un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos respecto a un sistema de videovigilancia que captaba la vía pública y, en consecuencia, imágenes de personas y placas de matrícula de los vehículos que por ahí pueden pasar.

La sentencia anula la sanción impuesta por la AEPD por considerar que no hay un tratamiento desproporcionado en la captación parcial que de la vía pública se realiza por esas cámaras, y aprovecha para rebatir el criterio consolidado de la AEPD respecto a que una matrícula de un vehículo, por sí sola, puede ser un dato de carácter personal.

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