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Privacidad, menores y derechos sobre los contenidos en Google+

El nuevo intento de Google de triunfar en las redes sociales, tras varios fracasos, se llama Google+. Para conocer en qué consiste, y qué novedades aporta, les invito a leer la entrada de nuestro vecino de blog en Lex Nova, Leandro Escudero. Como no podía ser de otra forma, aquí analizaremos aspectos legales relacionados con este nuevo producto, centrándonos exclusivamente en tres puntos.

En primer lugar debemos centrarnos en el apartado de privacidad, dado que es uno de  los aspectos y preocupaciones clave para los usuarios de servicios de redes sociales actualmente, y además porque desde el lanzamiento de Google+ ha sido uno de los temas más comentados y aplaudidos. Lo cierto es que las novedades en cuanto a privacidad no tienen que ver con las posibilidades que otorga, sino con el modo de gestionarla. Comparándolo con Facebook (con la que se están centrando todas las comparaciones), las opciones de privacidad de Facebook son, como mínimo, semejantes a las de Google+; incluso en algunos aspectos más completas todavía. La ventaja que tiene Google+ es de usabilidad, el “invento” de los círculos, y la posibilidad de que, en cada publicación, escojamos con qué círculos o personas en concreto queremos compartir. Pero no se puede decir, en absoluto, que podamos hace una utilización más privada de Google+ que de Facebook o Tuenti.

En cuanto al límite de edad para registrarse, mientras que Tuenti o Facebook han atendido las peticiones de la Agencia Española de Protección de Datos de no permitir el registro a menores de 14 años, en el caso de Google+ basta con tener una cuenta de Google, para  lo cual, si bien en sus condiciones del servicio se exige la mayoría de edad, lo cierto es que ni siquiera se pregunta la fecha de nacimiento del usuario. Cierto es que en la práctica no supone un filtrado riguroso, pero es una precaución que sería deseable. Difícil es que además realicen comprobaciones en relación con la edad, como sí hace Tuenti. Por tanto, en este aspecto, podemos decir que Google+ aporta menos garantías que otros servicios.

Por último, tanto Google+ como Facebook incorporan en sus términos de uso, de forma muy similar, la cesión de derechos de los contenidos subidos a sus servicios.  Se ha comentado como punto a favor de Google+ lo contrario, pero lo cierto es que la diferencia sólo es aplicable a Picasa. Si acudimos al apartado 11 de las condiciones del servicio de Google, veremos que “al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir, cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos”. Pero nos asustemos, como ha ocurrido con Facebook en muchas ocasiones, porque esta licencia “se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios”.

Sin perjuicio de todo lo comentado, y pese a la evidente trascendencia que pueden tener las condiciones de uso de las redes sociales, nunca está de más recordar que es la correcta utilización y el sentido común del usuario lo más trascendente a la hora de evitar problemas, sobre todo en lo relacionado con la privacidad.

Consejos para el uso legal de las redes sociales

Los pasados días 15, 16 y 17 de junio se celebró en Valladolid, organizada por la Confederación Vallisoletana de Empresarios, la I Semana de las Redes Sociales de Castilla y León.  El evento suscitó un gran interés con carácter previo y ha obtenido una gran repercusión con posterioridad. Contó con la participación de un buen número de profesionales conocedores de la materia, entre los que se encontraba el Director Comercial de Lex Nova, Jesús Cadenas.

Los organizadores amablemente me invitaron a tomar parte en una de las sesiones, con el objeto de informar a los asistentes sobre cuestiones de contenido jurídico relacionadas con el uso de las redes sociales.

La ponencia se centró en una serie de aspectos a tener en cuenta, entre muchos otros, a la hora de gestionar las redes sociales dentro la empresa. Seis son los puntos que tratamos:

  • La conveniencia de leer las condiciones de uso de los servicios de redes sociales. Si vamos a utilizarlos con una finalidad profesional, es fundamental conocerlas y saber qué está permitido o prohibido en cada servicio, de forma que podamos evitar problemas como que nuestro perfil sea cerrado por incumplimientos de los términos del servicio.
  • La organización de concursos, aun gratuitos, está sujeta a algunas obligaciones, como la comunicación de su celebración a Loterías y Apuestas del Estado y el pago de la tasa del juego.
  • A la hora de utilizar contenidos creados por terceros es necesario saber que, salvo que su autor permita otra cosa, está prohibida su reproducción y cualquier otra modalidad de explotación. Es interesante conocer las licencias Creative Commons tanto para poder utilizar obras de terceros como para licenciar las propias.
  • La responsabilidad sobre los comentarios que los usuarios introduzcan en nuestros blogs recae exclusivamente sobre ellos, salvo que no se tenga conocimiento efectivo sobre la ilicitud de los mismos o, teniéndolo, no se haya sido diligente en su retirada.
  • En caso de problemas de reputación online, con el objeto de no ser víctimas de lo que se conoce como “Efecto Streisand“, es conveniente ser precavido a la hora de actuar. Es recomendable acudir primero al autor de los contenidos que nos puedan perjudicar, así como a los titulares de los servicios utilizados, antes de acudir a reclamaciones administrativas o judiciales.
  • Por último, un aspecto importante es la conveniencia de que los empleados sepan qué uso pueden dar a las redes sociales en la horario laboral. Del mismo modo, en relación con los empleados o los profesionales o empresas externas encargadas de gestionar las redes sociales en las que tiene presencia una empresa, se recomienda que se pacten y consten por escrito las condiciones sobre qué actuaciones pueden y no pueden realizarse, de forma que se prevean problemas, tanto de reputación de la empresa, como de divulgación de información confidencial.

En definitiva, son muchas y cada vez más evidentes las oportunidades que se les presentan a las empresas con el uso profesional de los servicios de redes sociales, pero es a la vez necesario, como en cualquier otro ámbito, recordar que hay cuestiones legales que no deben dejarse de lado, tanto por la prevención de conflictos jurídicos, como por el daño que puede sufrir la propia imagen de la empresa.