Cualquiera que conozca mínimamente la normativa sobre Protección de Datos pensará que no tenemos ni idea de la materia o que, directamente, nos hemos vuelto locos al escribir el título de esta entrada. Pues bien, atendiendo a una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que nos han hecho llegar, podemos afirmar esto sin ningún problema.
En la resolución mencionada se recoge que, para efectuar el registro en un foro, se recogen apartados como «nombre de usuario», «confirmar dirección de email» y «contraseña». Sin embargo, para la AEPD, «los datos que se solicitan no tienen por qué hacer identificables a la persona que los facilita hecho que normalmente ocurre en este tipo de foros en los que el afectado se ampara en un alias o en datos identificables discrepantes con los del titular». De esta frase digna de ser enmarcada debemos considerar dos aspectos:
– Por un lado entiende la Agencia que, dado que «normalmente» «en este tipo de foros» el afectado se ampara en un alias, no se puede hacer identificable a la persona que facilita. Es bastante curioso que en la propia frase se está aceptando la posibilidad contraria: si «normalmente» se utiliza un alias, quiere decir que habrá ocasiones, aunque sean anormales, en las que se puede facilitar un nombre real. Es decir, la misma resolución concede la posibilidad (completamente real, por otra parte) de que se utilicen, por ejemplo, el nombre y apellidos de la persona, respecto de los cuales no creo que sea necesario entrar en su capacidad identificativa respecto a una persona.
– Por otro lado, como hemos señalado antes, uno de los datos que se facilita en el registro del foro es la dirección de correo electrónico. Es una interpretación más que consolidada de la Agencia Española de Protección de Datos el considerar a la dirección de correo electrónico como un dato de carácter personal, incluso en aquellos casos en los que directamente la dirección no pueda identificar a una persona (por ejemplo, en una dirección del tipo arhkjdfasd@gmail.com). Así lo viene afirmado «desde siempre», como se puede leer en este archiconocido informe jurídico, en el que se dice que, «incluso en aquellos casos en los que la dirección de correo electrónico no parece mostrar datos relacionados con la persona titular de la cuenta […] la dirección de correo electrónico aparecerá necesariamente referenciada a un dominio concreto, de tal forma que podrá procederse a la identificación del titular mediante la consulta del servidor en que se gestione dicho dominio, sin que ello pueda considerarse que lleve aparejado un esfuerzo desproporcionado por parte de quien procede a la identificación». Sin embargo, volviendo a la resolución que estamos comentando, ahora resulta que la dirección de correo electrónico «no tiene por qué hacer identificable a la persona». Y se quedan tan anchos, por decirlo de alguna manera.
Aún no repuesto de mi asombro, no obstante esta extravagante resolución, recomiendo a los responsables de foros que consideren que la recogida de datos que realizan para el registro en sus foros se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LOPD y, en consecuencia, tomen las medidas oportunas.