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La AEPD archiva la denuncia de Facua contra Facebook por los mensajes privados

La asociación FACUA denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos la supuesta aparición pública, para todos los usuarios, de mensajes privados intercambiados por usuarios de Facebook.
En el blog «Descargas Legales» dejo algunas reflexiones sobre el caso:
– La celeridad con que se ha abierto y cerrado el procedimiento.
– La respuesta realizada por Facebook Ireland a un requerimiento realizado a la filial española.
– La diferente percepción de la privacidad que vamos teniendo los usuarios de las redes sociales, aunque todavía insuficiente.

Privacidad, menores y derechos sobre los contenidos en Google+

El nuevo intento de Google de triunfar en las redes sociales, tras varios fracasos, se llama Google+. Para conocer en qué consiste, y qué novedades aporta, les invito a leer la entrada de nuestro vecino de blog en Lex Nova, Leandro Escudero. Como no podía ser de otra forma, aquí analizaremos aspectos legales relacionados con este nuevo producto, centrándonos exclusivamente en tres puntos.

En primer lugar debemos centrarnos en el apartado de privacidad, dado que es uno de  los aspectos y preocupaciones clave para los usuarios de servicios de redes sociales actualmente, y además porque desde el lanzamiento de Google+ ha sido uno de los temas más comentados y aplaudidos. Lo cierto es que las novedades en cuanto a privacidad no tienen que ver con las posibilidades que otorga, sino con el modo de gestionarla. Comparándolo con Facebook (con la que se están centrando todas las comparaciones), las opciones de privacidad de Facebook son, como mínimo, semejantes a las de Google+; incluso en algunos aspectos más completas todavía. La ventaja que tiene Google+ es de usabilidad, el “invento” de los círculos, y la posibilidad de que, en cada publicación, escojamos con qué círculos o personas en concreto queremos compartir. Pero no se puede decir, en absoluto, que podamos hace una utilización más privada de Google+ que de Facebook o Tuenti.

En cuanto al límite de edad para registrarse, mientras que Tuenti o Facebook han atendido las peticiones de la Agencia Española de Protección de Datos de no permitir el registro a menores de 14 años, en el caso de Google+ basta con tener una cuenta de Google, para  lo cual, si bien en sus condiciones del servicio se exige la mayoría de edad, lo cierto es que ni siquiera se pregunta la fecha de nacimiento del usuario. Cierto es que en la práctica no supone un filtrado riguroso, pero es una precaución que sería deseable. Difícil es que además realicen comprobaciones en relación con la edad, como sí hace Tuenti. Por tanto, en este aspecto, podemos decir que Google+ aporta menos garantías que otros servicios.

Por último, tanto Google+ como Facebook incorporan en sus términos de uso, de forma muy similar, la cesión de derechos de los contenidos subidos a sus servicios.  Se ha comentado como punto a favor de Google+ lo contrario, pero lo cierto es que la diferencia sólo es aplicable a Picasa. Si acudimos al apartado 11 de las condiciones del servicio de Google, veremos que “al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir, cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos”. Pero nos asustemos, como ha ocurrido con Facebook en muchas ocasiones, porque esta licencia “se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios”.

Sin perjuicio de todo lo comentado, y pese a la evidente trascendencia que pueden tener las condiciones de uso de las redes sociales, nunca está de más recordar que es la correcta utilización y el sentido común del usuario lo más trascendente a la hora de evitar problemas, sobre todo en lo relacionado con la privacidad.

Dos errores legales habituales en la utilización comercial de Facebook

La creciente utilización de las redes sociales y, en especial, de Facebook, como herramienta de marketing y comunicación empresarial nos ha permitido observar dos errores legales habituales cometidos por los usuarios profesionales de esta red social.

En primer lugar, nos encontramos con numerosos perfiles de usuario utilizados como «perfil» de empresa. Esto supone, en primer lugar, un incumplimiento de las condiciones de uso de Facebook. El apartado 4.4 de estas condiciones establece que el usuario se compromente a no utilizar su «perfil personal para obtener ganancias comerciales». Es decir, para empezar, e independientemente de lo que comentaremos a continuación, estamos incumpliendo los términos del servicio de Facebook, lo cual puede suponer, entre otras cosas, que Facebook nos cierre nuestro perfil. Por tanto, aunque llevamos un largo recorrido con nuestro perfil «personal-pero-profesional», nos arriesgamos a perder todo el trabajo hecho.

Por otra parte, el hecho de utilizar un perfil personal como si fuera de un negocio, implica que no se hacen fans, sino amigos, con lo cual se accederá recíprocamente a la información personal subida por los otros usuarios. Aunque muchos usuarios, en general por desconocimiento, aceptarán hacerse amigos de páginas profesionales, muchos otros no lo harán, precisamente, porque supone compartir la información con un desconocido. Además, dado que estamos dándole un uso profesional, entraría en aplicación la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, con todas las implicaciones que ello tiene, que son muchas.

El otro error legal que habitualmente nos encontramos se refiere a los que sí que utilizan correctamente Facebook para crear una página profesional y aprovechan la posibilidad que da Facebook de enviar mensajes a todos sus fans. En mi opinión, eso es una comunicación comercial electrónica, con lo cual debemos estar a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y, en concreto a su artículo 21, que prohíbe las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. Si no tenemos el consentimiento de los usuarios (fans), no podremos enviar comunicaciones comerciales. La solución es tan sencilla como poco utilizada: no hay más que incluirlo en la información sobre la empresa que se incorpora en la página de Facebook, de forma que el que se hace fan de una página consienta el envío de comunicaciones comerciales a través del sistema de mensajes de Facebook.