Mucho se está hablando de la sentencia del TJUE sobre el llamado «derecho al olvido«.
A modo de resumen de lo publicado por mí en distintos sitios, recapitulamos:
Mucho se está hablando de la sentencia del TJUE sobre el llamado «derecho al olvido«.
A modo de resumen de lo publicado por mí en distintos sitios, recapitulamos:
El Tribunal de Comercio de París ha sancionado a Google para la herramienta «Google suggest» o «autocompletar» de su buscador, esa por la que a medida que vamos escribiendo en el buscador nos completa las palabras que escribamos.
Lo más importante de la sentencia es que se determine la aplicación de la ley francesa al buscador americano y que esta herramienta, pese a que es automática, supone un tratamiento de datos.
El tribunal francés considera que Google realiza un tratamiento de datos al asociar un término con un nombre y, dado que esa asociación afectaba a la reputación e imagen de una persona, entiende que Google debe cesar en esa actuación y atender el derecho del afectado a oponerse a ese tratamiento de datos.
Un comentario más amplio de la sentencia en el blog «Descargas Legales«.
Hoy hemos conocido las conclusiones del Abogado General en el caso de Google y (por resumir) el llamado «derecho al olvido«, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Creo que la cuestión principal que hay que dirimir en este asunto es si la Directiva de Protección de Datos puede aplicarse a Google, y el Abogado General entiende que sí. Por otro lado, estima que el buscador, aunque realiza un tratamiento de datos, no puede ser considerado responsable del tratamiento. En relación con el «derecho al olvido», considera que no puede aceptarse que exista con carácter absoluto y general, al menos en el caso concreto.
Veremos si el TJUE sigue las conclusiones del Abogado General, en la sentencia que tendremos en los próximos meses. En mi blog en «Descargas Legales» he analizado las conclusiones.
En «Descargas Legales» analizo el borrador de Real Decreto – Ley que ha filtrado Pirates de Catalunya por el que se modificaría la Ley de Propiedad Intelectual. Aunque posteriormente el Ministerio ha negado que se estuviera trabajando ese texto, sino que se tramitará como Ley, lo cierto es que no se ha desmentido que la reforma pueda ir por ahí.
Entre otros aspectos criticables, la redacción de la norma, si se mantuviera, podría afectar no sólo a las páginas de enlaces (en el punto de mira también de la «Ley Sinde«), sino que podría provocar problemas puesto que quizá pudiera ser aplicable incluso a los buscadores.
La empresa titular del Camping Alfaques demandó al buscador Google por una lesión de su derecho al honor, dado que en los resultados de Google se mostraban preferentemente informaciones referidas a la tragedia ocurrida allí en 1978.
Tal y como analizamos en el blog «Descargas Legales», la demanda fue desestimada por falta de legitimación pasiva de Google Spain, puesto que el juez considera que la empresa titular del buscador, y la que controla los resultados, es Google Inc.
Es una pena que no se haya entrado en el fondo del asunto, puesto que tendríamos una resolución judicial muy interesante, relacionándola además con el «derecho al olvido«. Veremos si finalmente se demanda a Google Inc.
El nuevo intento de Google de triunfar en las redes sociales, tras varios fracasos, se llama Google+. Para conocer en qué consiste, y qué novedades aporta, les invito a leer la entrada de nuestro vecino de blog en Lex Nova, Leandro Escudero. Como no podía ser de otra forma, aquí analizaremos aspectos legales relacionados con este nuevo producto, centrándonos exclusivamente en tres puntos.
En primer lugar debemos centrarnos en el apartado de privacidad, dado que es uno de los aspectos y preocupaciones clave para los usuarios de servicios de redes sociales actualmente, y además porque desde el lanzamiento de Google+ ha sido uno de los temas más comentados y aplaudidos. Lo cierto es que las novedades en cuanto a privacidad no tienen que ver con las posibilidades que otorga, sino con el modo de gestionarla. Comparándolo con Facebook (con la que se están centrando todas las comparaciones), las opciones de privacidad de Facebook son, como mínimo, semejantes a las de Google+; incluso en algunos aspectos más completas todavía. La ventaja que tiene Google+ es de usabilidad, el “invento” de los círculos, y la posibilidad de que, en cada publicación, escojamos con qué círculos o personas en concreto queremos compartir. Pero no se puede decir, en absoluto, que podamos hace una utilización más privada de Google+ que de Facebook o Tuenti.
En cuanto al límite de edad para registrarse, mientras que Tuenti o Facebook han atendido las peticiones de la Agencia Española de Protección de Datos de no permitir el registro a menores de 14 años, en el caso de Google+ basta con tener una cuenta de Google, para lo cual, si bien en sus condiciones del servicio se exige la mayoría de edad, lo cierto es que ni siquiera se pregunta la fecha de nacimiento del usuario. Cierto es que en la práctica no supone un filtrado riguroso, pero es una precaución que sería deseable. Difícil es que además realicen comprobaciones en relación con la edad, como sí hace Tuenti. Por tanto, en este aspecto, podemos decir que Google+ aporta menos garantías que otros servicios.
Por último, tanto Google+ como Facebook incorporan en sus términos de uso, de forma muy similar, la cesión de derechos de los contenidos subidos a sus servicios. Se ha comentado como punto a favor de Google+ lo contrario, pero lo cierto es que la diferencia sólo es aplicable a Picasa. Si acudimos al apartado 11 de las condiciones del servicio de Google, veremos que “al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir, cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos”. Pero nos asustemos, como ha ocurrido con Facebook en muchas ocasiones, porque esta licencia “se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios”.
Sin perjuicio de todo lo comentado, y pese a la evidente trascendencia que pueden tener las condiciones de uso de las redes sociales, nunca está de más recordar que es la correcta utilización y el sentido común del usuario lo más trascendente a la hora de evitar problemas, sobre todo en lo relacionado con la privacidad.
Ayer estuvieron los medios y los internautas bastante revueltos con la noticia de que Google acude a la Audiencia Nacional para evitar tener que eliminar resultados de búsquedas, tanto por la noticia en sí, como por las aclaraciones del Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Desde hace tiempo, la AEPD y Google han tenido una intensa relación, como no podía ser de otra forma; una relación que, aunque no pasa por su mejor momento, tiene que acabar bien, porque creo que están condenados a entenderse. El caso es que nos encontramos ante el problema habitual de que un individuo quiere que Google deje de facilitar, entre sus resultados, un enlace a una información referente a él que le resulte perjudicial por cualquier motivo.
Aunque ha habido alguna excepción (¿qué sería de la AEPD sin excepciones a su doctrina habitual?), por lo general se han estimado las solicitudes de tutela de derechos de los afectados (como en este caso y en este), con lo que la AEPD considera que Google ha de atender el ejercicio del derecho de oposición por parte de los afectados y eliminar de sus resultados los datos de estos. Y la noticia (no es tan noticia, en el sentido de que no es nada que fuera desconocido hasta el momento) consiste en que Google recurre las resoluciones de la AEPD ante la ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Al hilo de esto, creo conveniente aclarar y comentar varios puntos:
– La AEPD se dirige a Google Spain, S.L., entidad que no es la que opera el buscador. No hay más que ir a las Condiciones del Servicio de Google para ver que la entidad titular del buscador es «Google Inc., una sociedad con domicilio social en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, CA 94043, Estados Unidos». Vamos, que Google es un buscador americano, oh sorpresa.
– La AEPD no ignora (como no puede ser de otra forma) que los titulares de páginas web pueden autoexcluirse de las búsquedas, mediante ficheros robots.txt. Incluso la AEPD ha instado en algún procedimiento a la web que aloja los datos personales a arbitrar «las medidas necesarias con el fin de evitar la indexación de los datos […] e impedir que sean susceptibles de captación por los motores de búsqueda de internet».
– El criterio de la AEPD se basa en que hay ocasiones en las que el titular de la página web que aloja la información está impedido legalmente para cesar el tratamiento de los datos (por ejemplo, un boletín oficial), impedimento que no se produce en el caso del buscador, que «deberá adoptar medidas no sólo para cesar en el tratamiento de la información, sino también, para impedir el acceso futuro a la misma a través de su servicio». Así lo explica la Agencia en su «Declaración sobre buscadores de Internet».
– La AEPD tiene el importante respaldo del Grupo de Trabajo del artículo 29 (el órgano consultivo de la Unión Europea sobre Protección de Datos), el cual, en su «Dictamen sobre cuestiones de protección de datos en relación con buscadores», estimaba que «en relación con la eliminación de datos personales de sus índices y resultados de búsquedas, los buscadores poseen un control suficiente para ser considerados responsables de tratamiento (ya sea solos o conjuntamente con otros) en aquellos casos».
Espero ansioso el fallo de la Audiencia Nacional, aunque sea cual sea éste, seguro que acabamos en el Supremo. Mientras tanto, dado que Google no atiende los ejercicios de derechos, el que esté interesado en que le eliminen de las búsquedas, puede seguir estos consejos, aunque Google probablemente argumente lo mismo que en los procedimientos comentados, es decir, que las quejas, al maestro armero.