[El pasado 31 de diciembre se consumó la desparición de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Uno de sus muchos proyectos dignos de elogio fue la revista datospersonales.org, cuyo contenido ha dejado de estar disponible recientemente. Por tanto recupero aquí el artículo que, junto a María Luisa González Tapia, publiqué en la desaparecida revista en febrero de 2012].
Tratamiento de datos de salud de los trabajadores: posición jurídica de las mutuas y sociedades de prevención con respecto al empresario.
La información relativa a bajas de los trabajadores por motivo de enfermedad laboral o común, o accidente de trabajo, así como la derivada de reconocimientos médicos de salud, constituye uno de los tratamientos más conflictivos que lleva a cabo el empresario.
Esta situación se debe, por una parte, a la percepción de que los datos objetos de dicho tratamiento afectan a la esfera íntima del trabajador de forma más intensa que otros que puedan figurar en los ficheros de una empresa, aunque no en todos los supuestos tengan la consideración de datos especialmente protegidos
[1]
Por otro lado, debemos tener presente que la gestión de las bajas del trabajador, o de las funciones que puede realizar dependiendo de su estado de salud, tiene consecuencias directas en las condiciones laborales del empleado, terreno en el que siempre existen suspicacias de que se pretendan limitar derechos por parte del empresario.
Si a esto sumamos el hecho de que los tratamientos descritos implican, como norma general, la participación de
terceras entidades (Mutuas y Sociedades de Prevención), que disponen de historiales clínicos o resultados de pruebas médicas de los trabajadores, y con las cuales existe un flujo de intercambio de información, los problemas están
servidos.