Tag Archives: laboral

Acceso al correo electrónico corporativo de un empleado amparándose en el Convenio Colectivo

Ayer multitud de titulares de prensa informaban de que el Tribunal Constitucional avalaba que la empresa revisara el correo electrónico de sus empleados, sin más. Hasta ahora la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideraba que si el trabajador tiene una expectativa de privacidad, es decir, que no tiene motivos para pensar que la empresa puede acceder a su correo, esta no puede hacerlo.

La novedad de esta sentencia del Constitucional radica en que considera suficiente que el Convenio Colectivo prohíba la utilización de los medios informáticos de la empresa para usos particulares. Comento más en profundidad la sentencia en Descargas Legales.

Tratamiento de datos de salud de los trabajadores: posición jurídica de las mutuas y sociedades de prevención con respecto al empresario

[El pasado 31 de diciembre se consumó la desparición de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Uno de sus muchos proyectos dignos de elogio fue la revista datospersonales.org, cuyo contenido ha dejado de estar disponible recientemente. Por tanto recupero aquí el artículo que, junto a María Luisa González Tapia, publiqué en la desaparecida revista en febrero de 2012].
Tratamiento de datos de salud de los trabajadores: posición jurídica de las mutuas y sociedades de prevención con respecto al empresario.
La información relativa a bajas de los trabajadores por motivo de enfermedad laboral o común, o accidente de trabajo, así como la derivada de reconocimientos médicos de salud,  constituye uno de los tratamientos más conflictivos que lleva a cabo el empresario.
Esta situación se debe, por una parte, a la percepción de que los datos objetos de dicho tratamiento afectan a la esfera íntima del trabajador de forma más intensa que otros que puedan figurar en los ficheros de una empresa, aunque no en todos los supuestos tengan la consideración de datos especialmente protegidos[1]
Por otro lado, debemos tener presente que la gestión de las bajas del trabajador, o de las funciones que puede realizar dependiendo de su estado de salud, tiene consecuencias directas en las condiciones laborales del empleado, terreno en el que siempre existen suspicacias de que se pretendan limitar derechos por parte del empresario.
Si a esto sumamos el hecho de que los tratamientos descritos implican, como norma general, la participación de
terceras entidades (Mutuas y Sociedades de Prevención), que disponen de historiales clínicos o resultados de pruebas médicas de los trabajadores, y con las cuales existe un flujo de intercambio de información, los problemas están
servidos.

Despedido por usar el ordenador para fines particulares

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, resolviendo un recurso de casación para unificación de doctrina, que confirma las sentencias del Juzgado de lo Social del Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Se declara la procedencia de un despido disciplinariocontra una trabajadora por realizar un uso abusivo del ordenador de la empresa para cuestiones personales dentro del horario de trabajo, incluyendo el envío a su correo electrónico personal de valiosa información comercial de la empresa.

Según consta en la sentencia, la empresa había  entregado “a todos los trabajadores y en concreto a la aquí demandante, una carta que ésta recibió y firmó, en la que se le comunicaba que quedaba terminantemente prohibido el uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles, Internet, etc..) para fines personalestanto dentro como fuera del horario de trabajo”. Con posterioridad a esa información, se comenzó a monitorizar la actuación de la empleada, comprobándose el uso particular del ordenador.

En este tipo de conflictos siempre han de tenerse en cuenta varios aspectos, pero fundamentalmente la información previa y el alcance del control realizado por parte de la empresa. De la sentencia podemos sacar las siguientes conclusiones de cara a dejar claro el asunto:

  • El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadoresreconoce el derecho de dirección y control de la actividad laboral del empresario, del que se deriva que puede “imponer lícitamente al trabajador la obligación de realizar el trabajo convenido dentro del marco de diligencia y colaboración […] y el sometimiento a las órdenes o instrucciones que el empresario imparta […] y, consecuentemente, la facultad empresarial para vigilar y controlar el cumplimiento de tales obligaciones por parte del trabajador”.
  • Aspecto clave es la expectativa razonable de confidencialidad que puede tener el trabajador respecto a su actuación, ya recogida en otras sentencias del Supremo. A este respecto, la sentencia es muy clara: “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”. 
  • Para que no exista esa expectativa de confidencialidad es imprescindible informar de las condiciones y prohibiciones de utilización de los medios de la empresa. Por eso es fundamental redactar correctamente estas condiciones e informar de forma fehaciente de ellas a todos los trabajadores.