El pasado 31 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el texto del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Dos meses después de la publicación*, según se preveía en la norma, debía entrar en vigor este “procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información”.
La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual fue creada por el apartado cuarto de la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), disposición más conocida como “Ley Sinde”. La Ley Sinde entró en vigor, como el resto de lo previsto en la LES, el pasado 6 de marzo de 2011. Aunque estemos leyendo por muchos sitios que lo que entra en vigor es la propia Ley, lo que entra en vigor es el procedimiento regulado en el mencionado Real Decreto 1889/2011.
Sin ánimo de chafar tan insigne acontecimiento, es conveniente hacerse tres preguntas:
– ¿Quiénes van a ser los miembros que formen parte de la Comisión de Propiedad Intelectual?
Más allá de saber quiénes serán las personas concretas que compongan esta comisión, lo cierto es que mientras no se nombre (como no se ha hecho hasta ahora) a estas personas el procedimiento no puede avanzar. Según el artículo 17 del Real Decreto, la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyo titular actuará como órgano instructor del procedimiento. No está nombrada esta persona, con lo que no se podrá instruir el procedimiento. Tampoco están nombrados los miembros de la comisión, con lo que la primera decisión que debe tomarse, que según el art. 17.3 es acordar el inicio del procedimiento, no puede tomarse. En fin, que cada día que pase más difícil (por no decir imposible, puesto que el procedimiento, si bien es más o menos rápido, no es fulgurante) es que se cumpla el sueño dorado de los que querían ver ya en marzo cerradas algunas páginas web.
– ¿Obligarán a las personas físicas a utilizar medios electrónicos para comunicarse con la Sección Segunda?
Según la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, será obligatorio que los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, se comuniquen con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos. Sin embargo, según el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, “las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”. Es decir, una persona física, responsable de un servicio de la sociedad de la información que sea denunciado, no puede estar obligado a comunicarse con la Sección Segunda por medios electrónicos; estamos ante una disposición reglamentaria contraria a la ley y que, por tanto, no puede ser aplicada.
– ¿Qué pasará con las páginas web que están fuera del ámbito de aplicación de la LSSI?
Según el Anexo de definiciones de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), para que una actividad pueda ser considerada como servicio de la sociedad de la información y, por tanto, incluida en el ámbito de aplicación de la ley, ha de ser a título oneroso, es decir, que de alguna manera se obtenga un beneficio económico. Por tanto, una página web de una persona física, no profesional, que no contenga publicidad, no está dentro del ámbito de aplicación de la LSSI y, en consecuencia, tampoco de la Ley Sinde, puesto que es un procedimiento contra infracciones realizadas por prestadores de servicios de la sociedad de la información. Veremos qué hace la Sección Segunda cuando le llegue alguna denuncia contra una web de este tipo, que llegarán.
En fin, habrá que estar atentos a las decisiones que se tomen en relación con estas chapuzas, por otra parte bastante habituales en nuestro ordenamiento jurídico.
*Nota del autor: pese a que el presente artículo se ha publicado el día 1 de marzo, se comenzó a escribir el día anterior y creo conveniente aclarar que la entrada en vigor del Real Decreto se produjo el día 29 de febrero. El cómputo de los plazos por meses debe hacerse fecha a fecha y, no existiendo la fecha equivalente (31 de febrero), se entiende cumplido el plazo el último día del mes, en este caso 29 de febrero. Recomiendo, a este respecto, la lectura de esta entrada de Pablo Sanjuán en el blog vecino “Foro Público“.